El 24 de marzo de 1976, se produjo el último y  más sangriento Golpe Militar de la historia argentina. Desde entonces, y por 7 años, el gobierno de facto, integrado por una Junta Militar compuesta por las 3 Fuerzas Armadas (la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea) gobernó el país de acuerdo a sus intereses, y dictó sus propias normas, muchas de las cuales continúan vigentes.

Apenas asume, la Junta Militar disolvió el Congreso, y en su lugar creó la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), compuesta por 9 oficiales superiores (3 de cada fuerza),  la cual quedó encargada de la sanción de los decretos/leyes.

¿Cómo funcionaba la CAL?

La CAL era presidida en forma anual y rotativa por parte de las 3 fuerzas, y estaba integrada por 8 sub-comisiones de trabajo, las cuales estaban encargadas de tramitar los proyectos o decretos que procedían de la Junta o de los Comandantes Generales, y aprobarlos. Las comisiones en cuestión eran:

  1. Defensa Nacional y Relaciones Exteriores
  2. Interior y Justicia
  3. Cultura y Educación
  4. Bienestar Social y Trabajo
  5. Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas)
  6. Agricultura
  7. Obras y Servicios Públicos
  8. Industria y Minería

La CAL recibía proyectos enviados por la Junta Militar y de los Comandantes en Jefe de las FFAA. Una vez recibidos, debían tratarlos en sesión plenaria y determinar de qué tipos de proyectos se trataba: de significativa trascendencia o no significativa trascendencia. Los primeros debían enviarse, dentro de las 72 hs de ingresados a la comisión de trabajo correspondiente, la cual debía emitir un dictamen provisorio dentro de los 20 días de recibido; para el cual podía citar a Ministros o Secretarios de Estado. Para el caso de los proyectos de presupuesto o naturaleza compleja, este plazo se podría extender a 30 días. Consecuentemente, este dictamen provisorio pasaba a ser analizado por la plenaria de la CAL, que emitía su dictamen definitivo dentro de los 30 a 40 días de ingresado. Finalmente, la decisión debía ser informada al Poder Ejecutivo Nacional dentro de las 72 hs subsiguientes, el cual, en caso de no compartir la decisión de la CAL, debía enviar un informe a la Junta Militar con los fundamentos de su desacuerdo para su consideración.

Por otro lado, aquéllos proyectos que no presentaban tal significativa trascendencia, podían ser directamente aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional.

El nombre de la ley

¿Cómo nombramos a las leyes? La pregunta tiene sentido si nos ponemos a pensar en qué contexto cada norma fue emitida. La única institución de la República que puede sancionar leyes, es el Congreso de la Nación. Toda norma emitida por otra institución, puede ser vinculante (es decir, obligar a los sujetos a su cumplimiento), pero nunca puede ser ley. En ese orden de ideas, una norma emitida por una institución constituida de facto, tampoco puede ser ley.

Por este motivo cobra relevancia la forma en que llamamos a las leyes. Muchas de las normas a las que hoy llamamos ley, son en realidad Decretos-Ley, emitidas por instituciones no democráticas impuestas por gobiernos de facto. Ejemplo de ello es la “Ley de Procedimiento Administrativo” (Decreto Ley Nº 19.549/72).

No hay en los Decretos-Ley un ejercicio de debate plural entre representantes de distintos partidos políticos, elegidos democráticamente por el pueblo. Los Decretos-Ley son normas emitidas por instituciones propias de los gobiernos de facto, en los que no existe ni debate, ni pluralidad, ni democracia. En conclusión, reservamos el nombre “Ley” para las normas sancionadas por el Congreso de la Nación en tiempos democráticos. Todo lo demás, toda norma emitida en tiempos autoritarios, no merecen el nombre de la ley.

La importancia del Congreso de la Nación

El Congreso de la Nación es el órgano natural de nuestro Poder Legislativo, de acuerdo a la Constitución Nacional. Es un cuerpo bicameral, compuesto por representantes electos directamente por el pueblo, y que tienen un mandato definido, lo cual garantiza alternancia y recambio en la política. Esto implica que cuentan con una representación popular, que les brinda la potestad de tomar decisiones por todos los habitantes del país, en términos de la delegación de poder que les brindamos.

Resulta de crucial trascendencia el respeto por las instituciones democráticas y la garantía del ejercicio legislativo de forma transparente, responsable y acorde nuestra Carta Magna. En este sentido, el establecimiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, con los limitados poderes que tenía, sin mandato popular (así como tampoco quienes ejercían el mando del país, en manos de la Junta Militar), y con claro autoritarismo, representó un avasallo institucional uno de los pilares del Estado de Derecho. Su actuación buscó ser una “justificación” a las órdenes impartidas directamente por la propia Junta Militar, a través de un mecanismo secreto e ilegítimo.

Con todas las limitaciones que nuestro sistema legislativo presenta actualmente, representa un claro ejercicio democrático, donde todas las voces tienen su lugar y logran expresarse libremente. Trabajamos para fortalecer las instituciones democráticas de nuestro país, para que Argentina no tenga que pasar por una situación como la vivida entre 1976 y 1983 nunca más.