Frente a tantas posturas sostenidas públicamente ante lo que está ocurriendo con el proyecto que modifica la ley del impuesto al cheque que está en estudio en el Congreso, intentaremos arrojar un poco de luz sobre este debate.

En la sesión del 14 de abril pasado, el Senado dio media sanción a una reforma de la ley de impuesto al cheque, que amplía la coparticipación a las provincias de lo recaudado por ese tributo. Específicamente, el Senado derogó el artículo 3º de la Ley Nº 25.413. La votación, con 35 votos a favor y 33 en contra, terminó envuelta, como todos saben, en una fuerte polémica. El oficialismo sostuvo tras esa sesión, que para modificar la norma se debe tener mayoría calificada, es decir, la mitad más uno de los integrantes. Se basan en el artículo 75 de la Constitución, que marca en el inciso 3 que corresponde al Congreso de la Nación: “Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”. Entonces, quisieron dejar sin efecto la votación, con el argumento de que se requieren la mitad más uno de los votos, es decir 37.

Desde la Fundación y en un intento por dilucidar si la votación se sujetó o no a lo establecido por la Constitución Nacional, hemos consultado a constitucionalistas y especialistas en derecho parlamentario.

Desde la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados indicaron que, al tratarse de una asignación específica, que modifica la forma de distribución del impuesto al cheque entre Nación y Provincias, la reforma debe obtener la mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara (no de los presentes), tal como lo indica el artículo 75 de la Constitución Nacional. La Dirección, creada en 1913, es el centro de información y asesoramiento de la Cámara de Diputados que brinda sus servicios a autoridades, legisladores, comisiones, bloques de ambas Cámaras del Congreso de la Nación  y otros organismos e instituciones. En esta Dirección trabajan especialistas en derecho parlamentario que cuentan con años de experiencia en el ámbito legislativo. Por lo tanto, dentro del Congreso, es un espacio  muy respetado por su capacidad y trayectoria.

El constitucionalista Eduardo Barcesat opina lo mismo: se necesita mayoría absoluta y “derogar” equivale a “modificar”. Más allá del resultado o la finalidad, aclaró, que “pueda ser buena”, el “método es inválido”. Y aclaró que avalando la situación, el vicepresidente Julio Cobos se somete a la posibilidad de Juicio Político por obrar contra la Constitución. Y aclaró que, al no alcanzar los votos suficientes, una iniciativa de este tipo no podrá volver a ser tratada en este año legislativo (lo mismo que ocurrió en 2008 con el tratamiento de las retenciones en el Congreso). “Creo que es un episodio institucional lamentable –dijo-, espero que no haya ni que recurrir a la Justicia ni recurrir a la facultad excepcional del veto”.

Por otro lado, el constitucionalista Gregorio Badeni sostiene que “es un tema opinable”, pero se inclina hacia la constitucionalidad de la votación.  La Ley Nº 25.413 (del cheque) originariamente establecía que el 100% de los fondos recaudados se destinaban al Tesoro de la Nación y cuando fue modificada años después se resolvió que sólo el 70% de los fondos fueran al Tesoro Nacional para consolidar el programa fiscal y económico del Gobierno, sin referencia alguna a la emergencia pública. Esa modificación se hizo por simple mayoría y los legisladores entendieron que la ley no tenía una asignación específica. Por este antecedente, podría llegar a interpretarse que, en principio, es válida la votación”.

El constitucionalista Daniel Sabsay considera que el proceso es “absolutamente válido”, ya que no es una asignación específica lo que se modificó (que es lo que marca el artículo 75), sino una “modalidad de distribución”.

Por último, el ex diputado nacional y vicepresidente de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Mario Negri (UCR – Córdoba) nos dio su opinión: “La recaudación del impuesto del que se trata es claramente coparticipable, en virtud de afectar parte de esos recursos con una asignación específica oportuna. Y de acuerdo a la Constitución Nacional se exige una mayoría agravada para detraer parte de esos recursos con una asignación específica. Hoy la derogación del artículo de la ley que asignaba esos recursos con carácter especial, necesita mayoría simple pues vuelve el monto del impuesto recaudado a la distribución que naturalmente correspondía por las características copartcipables entre Nación y provincias que tienen dicho impuesto”.

En síntesis, los fundamentos tanto de un lado como del otro parecen razonables. Los unos sostienen que si se vuelve a un sistema anterior natural, la norma no requiere mayoría absoluta. Los otros que sí hace falta por el tipo de norma, y por lo que indica el artículo 75 sobre ellas. Desde la Fundación creemos que ambas posturas sostienen criterios válidos y cuentan con antecedentes históricos que los avalan. Ello vuelve al asunto aún más delicado.

De todas maneras, debido a que Julio Cobos insistió esta tarde con el giro del proyecto a Diputados (Fellner había devuelto el proyecto al Senado por considerar irregular la votación), la Cámara, en pleno deberá tratar la iniciativa. Esta sesión seguramente se llevará a cabo la semana entrante.

Carta de Cobos a Fellner: carta de Julio Cobos a la Presidencia de Diputados, por la que insiste en que la Cámara deberá tratar la iniciativa por tratarse de una votación regular.

Carta de Fellner a los legisladores: carta de Eduardo Fellner (FPV-PJ – Jujuy) a los jefes de bloque de Diputados en la que establece el motivo por el que devuelve el proyecto al Senado.