Minería

Fundación Directorio Legislativo, inicia a partir de ahora la cobertura de una nueva temática: la minería. En este primer resumen, les acercamos una síntesis de los temas tratados en lo que va del año y les contamos qué discusiones se están dando al interior de la Comisión en Diputados.

En lo que va del año la Comisión de Minería en Diputados no pudo concretar ninguna reunión por falta de quórum, de esta manera no se emitió ningún dictamen relacionado a la producción minera, por lo tanto hay varios proyectos con estado parlamentario que aguardan tratamiento en la comisión.

Según los datos a los que tuvo acceso Directorio Legislativo, los proyectos que deberían ser tratados están relacionados con:
1) Modificación del Código de Minería:
– Pasar de una norma promotora de la actividad a una norma reguladora y en total defensa del interés de la sociedad actual y futura.
– Revisar integralmente el actual Código de Minería con el objeto de que los principios ambientales sean incorporados expresamente en su articulado.
– Garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres para trabajar en minas.
– Exploración y explotación de minerales radiactivos en estado natural a fines de proteger los recursos no renovables.
– Anulación de los privilegios fiscales mineros.
– Explotación, exploración, concesión y demás actos jurídicos sobre minas, para erradicar el carácter de utilidad pública de la actividad minera dado su impacto ambiental.

2) Modificación a la Ley de Inversiones Mineras (Nº 24.196)
– Destinar los bienes de capital en desuso con vida útil acabada o en desperfectos para el fin del cual fueron importados, a función social de Provincias, Municipios, Comunas y/o localidades ligadas a la actividad minera.
– Eliminar los beneficios fiscales de los derechos de importación que tiene el sector minero en su conjunto.
– Otorgar a las provincias la posibilidad de que sean ellas las que negocien con los productores el porcentaje sobre el valor bruto de venta de las sustancias minerales.
– Que las empresas realicen un aporte que será destinado a reducir las externalidades negativas de la actividad minera.
– Las provincias que adhieran al Régimen de Inversiones de la Actividad Minera y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al siete por ciento (7 %) sobre el valor “boca mina” del mineral extraído.
– Las provincias que adhieran al mencionado régimen y que perciban regalías o decidan percibir, podrán cobrar por dicho concepto, un porcentaje de entre el tres (3) y el diez (10) por ciento sobre el “valor de boca mina” del mineral extraído.

3) Impacto ambiental:
– Modificar el artículo 262 del Código de Minería sobre el Informe del Impacto Ambiental, el cual debe incluir
a) La ubicación y descripción ambiental del área de influencia;
b) La descripción del proyecto minero;
c) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural;
d) Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere;
e) Métodos utilizados;
f) Plan de cierre del proyecto minero.
– Régimen de Presupuestos mínimos de protección ambiental para la actividad minera, que tendrá entre otros objetivos la prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina.

4) Minería a cielo abierto:
– Prohibición de la actividad minera en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales. Exceptuase los salitres, salinas y turberas, y las minas de la tercera categoría, las que deberán ser objeto de una legislación especial.