Torre de telecomunicaciones

La Comisión  de Defensa de los Usuarios y de los Consumidores, encargada de debatir y resolver las cuestiones vinculadas con la telefonía fija y móvil y los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, avanzó en el tratamiento de varios proyectos.

Entre ellos se encuentran los siguientes:

– Obligar a las empresas de celulares a informar a los consumidores las características de la contratación y modalidades de la baja del servicio. Según informaron desde el despacho del legislador Fernando Ocampo (PRO), “la iniciativa tiene por objeto proteger el derecho del usuario a la información de los servicios que está contratando”.

– Portabilidad Numérica de Telefonía Móvil. Esto determina, para las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones móviles, la obligación de exhibir en todos sus locales comerciales, de manera clara, visible y legible, la inscripción “SEÑOR CONSUMIDOR: EL DECRETO 764/00 ESTABLECE EL DERECHO DEL CLIENTE O USUARIO A LA PORTABILIDAD NUMÉRICA DE TELEFONÍA MÓVIL”.
El proyecto busca poner en conocimiento del usuario tal disposición a fines de garantizar su derecho a conservar el número ante el cambio de empresa.

– Bonificación por parte de empresas de tv, telefonía fija y móvil e internet en caso de que interrumpieran sus servicios a sus abonados. Los asesores de la autora del proyecto, Adriana Montes (CC), informaron a Directorio Legislativo, que la iniciativa “tiene por objeto defender los derechos de los usuarios ante los perjuicios que puede sufrir cuando no es posible acceder al goce del objeto contractual en razón de la suspensión del servicio”.

– Modificación de la Ley Nº 2.014 sobre “Registro no llame”, y el artículo 1 de la Ley de Regulación de la actividad de telemarketing. Este proyecto establece la creación del Registro con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios, a las que se extiende la protección a la realización de las encuestas de gestión gubernamental y/o sobre candidaturas políticas.

– Incorporase artículo 9 bis a la Ley Nº 2.014 sobre “Registro no llame”. La idea es avanzar con el régimen sancionatorio para aquellos sujetos obligados que incumplan con el Registro No llame.

Según se adelantó a Directorio Legislativo “estos dos proyectos son prioridad para la comisión ya que el Registro está en vigencia, pero quedaron algunas cuestiones sin contemplar, como la del régimen sancionatorio”. Los mismos, por ser propuestos por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, se trasladaron para su tratamiento en las legislaturas de la Provincia de Buenos Aires.