1) ¿Qué es un DNU?
La reforma Constitucional de 1994 aclara que el Poder Ejecutivo no puede “en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Pero marca excepciones: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

2) ¿Por qué el Congreso debe analizar los DNU?
Porque así lo indican la Constitución Nacional y la Ley 26.122, del 20 de julio de 2006. La norma regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo: a) de necesidad y urgencia; b) por delegación legislativa; c) de promulgación parcial de leyes.

El artículo décimo regula: “La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado. Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia”.

Establece, a su vez, la conformación y alcance de la Comisión Bicameral.

3) ¿Se puede autoconvocar el Congreso fuera de las sesiones ordinarias?
Las Cámaras no se pueden autoconvocar fuera del período de sesiones ordinarias. Sólo se reunirán por expreso pedido, mediante decreto de convocatoria, del Presidente de la Nación para un encuentro de extraordinarias.

La Comisión Bicameral sí. Así lo marca el artículo 6 de la Ley 26.122: “La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación”. Y el séptimo aclara que sesionará “cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros”.

4) ¿Qué puede hacer el Congreso con los DNU?
Expedirse. No puede corregir ni tocar los textos de los DNU que ingresan, así se deduce de los artículos 22 y 23 de la ley:

Art. 22: Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional. Cada Cámara comunicará a la otra su pronunciamiento de forma inmediata.

Art. 23: Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

5) ¿Qué Comisión es la que se reunió durante la última semana de enero?
La Comisión Bicameral es la estipulada por la Carta Orgánica del Banco Central (Ley 20.539, posteriormente sustituida por la 24.144 del 23 de septiembre de 1992), que regula y especifica la naturaleza, funcionamiento y alcances de esa entidad autárquica del Estado Nacional.

En relación al procedimiento de remoción de integrantes del Directorio, la mencionada ley especifica:

ARTICULO 9: Los integrantes del Directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.

La remoción de los miembros del Directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una Comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación.

6) ¿Cómo se convoca a la Comisión?
Como no es una Comisión estable dentro del Congreso, sólo se convoca a pedido del Poder Ejecutivo Nacional.

El jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández, envió una carta al presidente de la Cámara de Diputados para que reúna a los integrantes de la Comisión, cuya conformación detalla el artículo precedente. Por eso Fellner despachó 49 telegramas para reunir a los diputados de las comisiones de Finanzas y Presupuesto y Hacienda, para que elijan a sus autoridades y estas puedan integrar la Comisión Bicameral.

Cabe recordar que las autoridades ya se habían elegido, pero el proceso de acuerdo alcanzado entre oficialismo y oposición en diciembre de 2009, no se había formalizado. Diputados lo formalizó hace dos semanas, nombrando a Alfonso Prat Gay (CC- CABA) como presidente de la Comisión de Finanzas y Gustavo Marconato (FPV- PJ- Santa Fe) a cargo de Presupuesto y Hacienda.

Aníbal Fernández, también remitió una carta al vicepresidente de la Nación y presidente de la Cámara de Senadores, Julio Cobos, para que haga lo propio. Como en el Senado no existe un preacuerdo sobre cómo se conformarán las comisiones tras el recambio del 10 de diciembre, en la carta que giró el gobierno a la cámara altano le solicitó a Cobos que cite a los titulares de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas, tal como sucedió en Diputados. Pero Cobos sí formó parte de la Comisión Bicameral.

7) ¿Por qué no se convocó antes?
El DNU firmado el 7 de enero por Cristina Fernández y sus ministros, argumentó que la Comisión Bicameral no estaba constituida, que el Congreso estaba en receso estival y que de todas maneras, el “consejo previo” de los legisladores no era vinculante para la decisión.

La Comisión Bicameral sesionó sin los presidentes de las comisiones de Finanzas y Presupuesto de la Cámara de Senadores. Estas ausencias no imposibilitaron el encuentro, gracias al antecedente asentado por la remoción de Pedro Pou en 2001, que estableció que el quórum mínimo para el funcionamiento del consejo es de la mitad más uno (tres integrantes).