Regulaciones en previsión social.

Durante la reunión de la Comisión de Trabajo y Legislación Social de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires del 28 de septiembre, a la que asistió Directorio Legislativo, se dio tratamiento a diversos proyectos de ley. Entre estos se destaca la iniciativa presentada por el senador Luis Porfirio Malagamba (GEN – PS) que regula en materia de previsión social, particularmente con la modificación del artículo 48 del Decreto-Ley Nº  9650/1980.

Allí se indica que el haber de la pensión será equivalente al 75% de la jubilación que percibía el causante al momento de cesar en el servicio o en caso de fallecimiento. El proyecto además agrega a aquel decreto/ley que en caso que el particular de la pensión tenga a su cargo hijos menores de edad, o discapacitados sin distinción de edad, el haber a percibir será del 100%.

También se prevén protecciones ante eventualidades como enfermedad, desempleo, invalidez, vejez y muerte. La institución de la pensión por fallecimiento se encuentra en ese marco.

Entre otros proyectos tratados, también se destacan dos pertenecientes al senador Aníbal Julio Assef, (Unión PRO). El primero de ellos, propone modificar la Ley de Procedimiento Laboral, que rige sobre la administración de la Justicia Laboral, regulando las controversias que puedan presentarse en la relación entre empleadores y trabajadores.

Esta práctica consiste en no hacer concurrir a sus testigos a la audiencia fijada para la vista de la causa. Como consecuencia, la audiencia se ve pospuesta. De tal suerte, el trabajador se ve perjudicado en un triple sentido: la audiencia, fundamental para la conclusión del proceso, es suspendida sistemáticamente. Por otra parte, el trabajador pierde días de trabajo, lo cual impacta en sus ingresos. Finalmente, el trabajador pierde a sus testigos, que comienzan a ser renuentes a asistir a audiencias que sistemáticamente son suspendidas y pospuestas.

En conclusión, al trabajador le queda aceptar un mal arreglo con su empleador o esperar a la próxima audiencia, que tiene un mínimo de 120 días para su nueva convocatoria.

Un último proyecto que cobró relevancia, también presentado por el senador Assef, es el que reglamenta las Licencias Especiales por Razones Deportivas. Así, se contempla una licencia con goce de haberes, en caso afección deportiva del trabajador en el ámbito público, cuando la misma tenga lugar en competiciones de carácter federativas. Para ello, se dispone de una solicitud que el trabajador deberá completar y entregar junto a un certificado que acredite el carácter federativo de la competición.

A su vez, se dispone un límite de 20 días que podrán ser tomados con licencia por este motivo. Este proyecto no obtuvo dictamen, debido a que se propuso, en la reunión de Comisión, estudiar su unificación con proyectos que tratan las licencias deportivas en el ámbito escolar.