El Senado aprobó el proyecto que agrava las penas para quien cometiera femicidio. Si bien el mismo ya contaba con media sanción, las modificaciones introducidas hacen que la iniciativa tenga que regresar a la Cámara de Diputados.

Avalado por la totalidad de los senadores presentes, el proyecto obtuvo 45 votos positivos y ninguno negativo. Tampoco hubo abstenciones.

Ahora bien, ¿qué diferencias existen entre el proyecto aprobado por el Senado y el que originalmente habían sancionado los diputados?

Ambos dictámenes modifican el artículo 80 del Código Penal. En la propuesta aprobada en Diputados, el inciso 1º de dicho artículo dispone reclusión perpetua para quien matare “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

Lo aprobado por el Senado, en cambio, resume la modificación, penando a quien matare “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, sabiendo que lo son”. Esta redacción, que había sido considerada en un principio por los diputados, fue descartada en la Cámara de Origen debido a que podía dar lugar a interpretaciones erróneas de la ley por parte de los jueces.

Otra de las diferencias entre los dictámenes de ambas cámaras legislativas, se encuentra en la redacción del inciso 11º del artículo 80. En el dictamen de Diputados, el agravamiento de la pena en casos de femicidio se da cuando “el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

En el Senado, este aumento en la pena queda plasmado en el artículo 80 bis, en el que se impone “prisión perpetua al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino, y mediare violencia de género”. De esta manera, los senadores introdujeron la autopercepción de género en la ley, con lo que se ampara a personas transexuales.

Las acciones realizadas para causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación, es penada por los proyectos de ambas cámaras. Los diputados incorporaron esta pena en el inciso 12º del artículo 80, mientras que los senadores lo hicieron en el inciso 11º.

La modificación propuesta por los diputados en el inciso 4º, en el que se dispone reclusión o prisión perpetua a quien asesine por “placer, codicia, odio racial, religioso, de género a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, fue mantenida por los senadores.

Finalmente, los senadores también mantuvieron un artículo propuesto por los diputados, según el cual en los casos en que mediare violencia de género, no podrán anteponerse atenuantes a las penas, que irán de los ocho a los 25 años.

Ahora los diputados, quienes ya no pueden incorporar modificaciones al proyecto, tendrán dos caminos posibles: aprobar lo emitido por el Senado, o bien insistir con su dictamen original, para lo cual necesitarán reunir los votos de las dos terceras partes de los presentes.

FOTO: http://www.pcr.org.ar

Área de Actualidad Legislativa
Fundación Directorio Legislativo
directoriolegislativo.org
@Direlegislativo