El Congreso sancionó en 2008 una Ley de Trata de Personas, pero entre 2010 y 2011 tanto el Senado como la Cámara de Diputados comenzaron el debate por la modificación de la ley tras la incidencia colaborativa de organizaciones de la sociedad civil que lucha contra este delito, coordinados por Fundación Directorio Legislativo. La reforma que obtuvo media sanción del Senado se convertirá hoy en ley.

Aquí se explican cuáles son los aportes del dictamen con media sanción a la ley vigente.

– Consentimiento dado por la víctima: El consentimiento dado por la víctima no constituirá causal de exención de la responsabilidad penal. Se han eliminado los medios comisivos que requerían probar la falta de consentimiento de la víctima, tanto en relación al delito de trata de personas, como a los de proxenetismo (promover o facilitar la prostitución) y rufianismo (explotar la prostitución de otra persona).

De esta manera, se ha superado la distinción entre formas legítimas e ilegítimas de proxenetismo, rufianismo y trata de personas y, de ser confirmada esta media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación y ser promulgada por el Poder Ejecutivo, todo proxeneta, rufián o tratante merecerá sanción penal.

– Modalidades de explotación: Se ha incorporado en al artículo 140 (delito de servidumbre), la esclavitud, el trabajo forzado y el matrimonio servil y se han ampliado los fines de explotación del delito de trata de personas, conforme el artículo 2º de la ley 26364.

– Asistencia a víctimas: Se incluyen, no sólo las víctimas de trata, sino asimismo las de explotación, es decir todas aquellas afectadas por los delitos que el artículo 2º de la ley 26364 define como fines de la trata de personas.

En segundo lugar, porque los derechos de las víctimas trascienden la mera asistencia y se dirigen a garantizar la restitución de sus derechos sociales, económicos y culturales incluidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de DDHH ratificados por el país y alguno de ellos incorporados a la misma, como la CEDAW, los pactos de “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y el de “Derechos Civiles y Políticos”.

En tercer lugar, se establece un Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

-Mayor institucionalidad: Creación del Consejo Federal y del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

-Definición de trata de personas: “El ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.”

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