A los efectos de ir adentrándonos en el análisis de los proyectos de ley de los diputados Carlos Heller (NEPyS- CABA) y Gerardo Milman, que ya son de público conocimiento, les proponemos detallar los ítems más importantes de cada uno de ellos de manera de poder compararlos.

La principal diferencia que podemos identificar entre ambos proyectos es que la “Ley Heller”, como se la denomina en los pasillos del Congreso, define a la actividad financiera como “un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo económico y social”.

El del dirigente de GEN establece como objetivo central el de transformar el accionar del sistema financiero para que apunte el crecimiento armónico nacional, estimule el ahorro genuino y favorezca inversiones que dinamicen la economía y mejoren la condición social de quienes menos tienen.

Para ello, pretende reglar el funcionamiento de las entidades financieras, entre las que además de las tradicionales incluye a las “sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles” y “los Bancos de Microcréditos”, que no fueron incluidos explícitamente en el texto de la iniciativa del diputado cercano al oficialismo.

Sin embargo, ambos proyectos son concebidos a partir de las necesidades de los usuarios de servicios financieros. Tal es así que el proyecto de Milman los incluye en la misma denominación de la norma: “Ley de Relaciones Financieras y Garantías al Usuario de Créditos y Depósitos”, la cual resguarda los derechos y garantías para una atención integral de todos los ciudadanos e indica a su vez distintos aspectos de la relación habitual entre las entidades bancarias y los usuarios a fin de darles equilibrio y armonía.

Heller, por su parte, determina en este sentido orientar el crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regular las tasas de interés activas. A su vez, establece los denominados “Servicios Esenciales”, dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones, e incluso en algunos casos sin comisiones.

Por su parte, la Ley Milman introduce un capítulo nuevo destinado a instrumentar un plan para la integración de los menores de edad en el mercado financiero. Con los resguardos y limitaciones del caso, en este apartado se regula lo referente a monto máximo de la cuenta, límites de operatoria y disponibilidad así como a la exigencia de firma autorizante del padre ó tutor legal para la apertura de cuentas. La propuesta se complementa obligatoriamente al compromiso de desarrollar un programa que fomente y recupere el valor del sistema de ahorro en el ámbito escolar y su valoración en términos de construcción de ciudadanía.

Estas iniciativas se encuentran en estudio de la comisión de Finanzas, y el debate continuará una vez que finalice el receso parlamentario.