Modificación de la Ley de Contrato Laboral

Directorio Legislativo participó de una expeditiva reunión de la Comisión de Trabajo donde se pasó a la firma dos proyectos de ley que modifican la Ley de Contrato de Trabajo.

Uno de los proyectos cambia el artículo 226 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio actual o futuro.

El proyecto propone retomar la redacción original de la Ley de Contrato de Trabajo antes de la modificación del gobierno de facto.

La otra transformación en la Ley se dio sobre el artículo 239 de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre nulidad del preaviso de despido. La modificación establece la nulidad del preaviso notificado al trabajador, cuando el contrato de trabajo o la prestación de servicios estuviesen suspendidos o interrumpidos por cualquier causa o el trabajador gozara de alguna de las licencias previstas en ésta ley, o en el caso del contrato de trabajo de temporada durante el período del receso.