Proyectos sobre Industria Automotriz

Vinculados a la industria automotriz, medidas sobre seguridad vial y modificaciones a la Ley de Tránsito, en la Cámara de Diputados y Senadores hay un conjunto de proyectos de ley con estado parlamentario, que permanecen en estudio en cada una de las comisiones competentes. Directorio Legislativo ofrece a continuación una síntesis de los principales proyectos sobre la temática.

En Cámara de Diputados:

  • Reducción del consumo de combustibles fósiles y de la emisión de gases de efecto invernadero en vehículos cero kilómetro. Para implementarlo se instituye a los fabricantes la obligatoriedad de informar sobre la utilización eficiente de la energía a los compradores de los vehículos, que deberán incluir un etiquetado especial en el que se detalle la categoría de consumo del vehículo, sus beneficios y situación impositiva. Este etiquetado deberá ser incluido en la folletería oficial de propaganda.
  • Dispositivo de alerta acústica que indique ausencia de colocación del cinturón de seguridad del conductor y del/los acompañante/s; que se implementará a partir del 1° de julio de 2012. El objetivo de la propuesta es generar conciencia de la importancia de utilizar el cinturón de seguridad.
  • Los aspirantes a ejercer la actividad de Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios (personas que realicen trámites por cuenta y orden de terceros) deberán inscribirse en la matrícula correspondiente ante los Colegios Profesionales a los fines de ejercer en el ámbito de esa jurisdicción.
  • Declarar el estado de emergencia de seguridad vial en todo el territorio de la República Argentina por el término de 5 años.
  • Establecer requisitos y condiciones de uso para los vehículos equipados con motores de hasta 49 cc de cilindrada -bici motos. Se establece, entre otras cosas, los 16 años como edad mínima para conducirlas y el cumplimiento de condiciones básicas de seguridad (timbre y luces).
  • Establecer un Régimen de Comercialización de motos con casco. La iniciativa establece como obligatorio que la comercialización de ciclomotores, motos, triciclos y cuatriciclos se realizará con el casco reglamentario de seguridad.
  • Prohibir la comercialización, transporte y almacenamiento de autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores o motovehículos, sin la debida autorización legal, como media de contrarrestar la existencia de desarmaderos.
  • Realizar un plan de control de autopartistas, con controles bimestrales a través del Ministerio de Justicia, a locales comerciales de venta de autopartes y repuestos.
  • Establecer la obligatoriedad de equipar motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, bicicletas y todo vehículo terrestre a motor carente de cabina con cascos protectores en la cantidad máxima de ocupantes. Además, reducir el costo de IVA al 50% para la comercialización de cascos protectores debidamente homologados a ser utilizados en los vehículos. El comercializador de estos vehículos será el responsable de la provisión de los cascos protectores al momento de la venta.