Seguridad vial

Directorio Legislativo ofrece a continuación la segunda parte de la síntesis sobre los principales proyectos de ley vinculados a la industria automotriz, en esta oportunidad los relacionados con las modificaciones a la Ley de Tránsito (Nº 24.449).

En Cámara de Diputados:

  • Sobre sistema de iluminación de vehículos que se incorporen al parque nacional  automotor. Según la iniciativa deben poseer los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
  1. Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luces altas y bajas de proyección asimétrica;
  2. Luces de posición que indiquen, junto con las anteriores, la dimensión del vehículo y su sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados. También se establece que los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que encienda en forma automática las luces de posición en el instante en que el motor sea puesto en marcha, además de un dispositivo que permita encender las luces cuando el motor esté detenido.
  • Modificación del artículo 11 sobre edades mínimas para conducir ciclomotores, con el propósito de lograr una adecuación efectiva entre la mayoría de edad actual fijada en 18 años, y la posibilidad de brindar una oportunidad de inserción laboral a aquellos jóvenes de entre 18 y 21 años que se encuentran vedados de incorporarse a puestos de trabajo, que impliquen estar al mando de vehículos de transporte de carga y otros.
  • Modificación del artículo 29, que propone la obligatoriedad de uso de cascos con un sistema inalámbrico de inhibición de arranque.
  • Obligatoriedad sobre la incorporación de la constancia de la Revisión Técnica Vehicular en las transferencias de automotores usados.
  • Modificación sobre la utilización de limitador de velocidad en vehículos. El proyecto propone incorporar un sistema mecánico que impide que un vehículo automotor supere una velocidad determinada por el organismo competente.
  • Modificación sobre cuatriciclos. La iniciativa establece que  sólo podrán circular por la vía pública si reúnen los requisitos técnicos necesarios de seguridad, identificación vehicular, ambiental y la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.).
  • Incorporación de último párrafo al artículo 29, estableciendo la obligatoriedad de incluir el casco homologado en la compraventa de motos, motocicletas o similares.