Seguridad vial

Directorio Legislativo les presenta la tercera y última entrega de los proyectos de ley vinculados a la industria automotriz, medidas sobre seguridad vial y modificaciones a la Ley de Tránsito.

En esta oportunidad tratados por la Cámara de Senadores:

  • Modificación del art. Nº 40, inciso C de la Ley Nº 24.449 (Tránsito), estableciendo como obligatorio el comprobante de pago del seguro obligatorio para circular.
  • Modificación del art. Nº 77 de la Ley de Tránsito, referente a establecer como falta grave la circulación de vehículos que no tengan el dispositivo automático de encendido de las luces bajas.
  • Incorporar convertidores catalíticos en los vehículos, para el tratamiento de los gases de emisión para reducir la toxicidad.
  • Obligatoriedad de homologación y/o normalización del casco incluido en la venta de motocicletas y afines, y del valor de las multas por su contravención.
  • Modificación de la ley de tránsito respecto de la prohibición de venta de alcohol en la vía pública en establecimientos comerciales cercanos a caminos, rutas y autopistas.
  • Incorporar a los cuatriciclos en la normas de tránsito a fin de efectuar controles y aplicar las sanciones correspondientes.
  • Modificación en la ley de tránsito para incorporar nuevas medidas de seguridad en los vehículos nuevos. Todos los rodados que se fabriquen, importen, ensamblen o en general se comercialicen en el ámbito del territorio nacional deberá tener incorporados un sistema de antibloqueo de frenos  (ABS), permanente seguro y eficaz. También deberán incluir apoyacabezas en todos sus asientos.
  • Resolución para el uso de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos. Obligatoriedad de casco para conductores y acompañantes, también guantes, coderas, rodilleras, y demás elementos de protección. También se establece el uso obligatorio de las luces encendidas durante todo el día.
  • Prohibición de la venta de combustibles a los motociclistas que no utilicen casco. Asimismo prevé sanciones para aquellos responsables de estaciones de servicio que no cumplieren con la ley.
  • Modificación del art. 12 de la Ley Nº 23.349 (IVA) respecto de la actualización del monto para el crédito fiscal por las compras, importaciones definitivas y locaciones de automóviles.