Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Los diputados miembro de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se dieron cita para dar tratamiento a un conjunto de proyectos que, en su mayoría, proponen modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo. A continuación, Directorio Legislativo les presenta un resumen de los más relevante de aquella reunión.

– Derogación de los artículos 83 a 106 de la Ley de Pequeña y Mediana Empresa (Nº 24.467). Una iniciativa que permite una definición de lo que debe entenderse por “pequeña empresa” que por su amplitud, excede los límites de la razonabilidad y establecía la regulación diferenciada de los derechos de los trabajadores según el tamaño de la empresa en la que se desempeñen, lo cual contradice expresos principios constitucionales como el derecho a la igualdad y el derecho a igual remuneración por igual tarea.

– Modificación del artículo 205 de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744), sobre salarios, que establece que la prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no lleva aparejada la disminución o supresión de la remuneración asignada, retomando la redacción original de la Ley de Contrato de Trabajo, que había sido modificado por una ley de facto.

– Modificación del artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre obligación de prestar servicios en horas suplementarias.

– Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas –Call Centers-. La iniciativa fija cinco jornadas de seis horas cada una por semana y establece descansos entre llamadas, cada dos horas, entre otros. Además, equipara el sueldo básico será al Salario mínimo, vital y móvil (sin prejuicio de beneficios extra que puedan recibir por logros) e indica que el trabajador deberá realizar una serie de estudios médicos preocupacionales y de forma anual.

– Modificación de los artículos 112 y 113 de la Ley de Sistema integral de prestaciones por desempleo (Nº 24.013), sobre la protección de los trabajadores desempleados.

– Modificación del artículo 156 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre indemnización. La iniciativa estipula que cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada.