Seguridad vial.

Las iniciativas que modifican el Código Penal sobre delitos contra la Seguridad Vial fueron los ejes de la reunión de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, y contó con el testimonio de las Madres del Dolor.

A pesar de no haber alcanzado el quórum para dictaminar, la comisión presidida por el diputado Juan Carlos Vega (CC-Córdoba), los diputados presentes aprovecharon para charlar informalmente sobre los proyectos pendientes en la comisión.

“La idea es unificar los expedientes de Diputados con la media sanción del Senado”, explicó Vega (CC-Córdoba). Sobre el tema hay varios proyectos presentados, que intentarán ser unificados en un único dictamen. Directorio Legislativo les presenta cuáles son:

– Proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el Código Penal, sobre cumplimiento de la pena, incorporando los delitos contra la seguridad vial y agravando las penas existentes. Este proyecto obtuvo por unanimidad media sanción del Senado.

Este proyecto incluye la figura de conducta imprudente como aquella que pone en riesgo la salud o la vida de las personas, y que causan lesiones o muerte. Además prevé el agravamiento de las penas; incorpora la prestación de servicio comunitario en instituciones públicas o de bien público sujetas al control y propone la inaplicabilidad de la suspensión del juicio a prueba. Agrega como delitos contra la seguridad vial “conducir un automóvil a 60 o 80 kilómetros por hora más que la máxima permitida en zonas rurales o urbanas, con nivel de alcohol en sangre que duplique el permitido, estando inhabilitado para conducir, corriendo picadas y/o realizando tres infracciones de tránsito graves simultaneas”.

Asimismo, para quienes observen conductas que representen un “peligro para la vida o la integridad física de las personas por la conducción culposa e imprudencia grave”, se prevé una “inhabilitación de 2 a 6 años, multa de $ 6 mil a $ 18 mil y prestación de servicios comunitarios”.

El proyecto abarca en su conjunto a toda máquina que tenga motor y tracción propia, así como las motos, los acoplados, los semiacoplados y los remolques.

– Modificación de los artículos 84 y 94 del Código Penal, sobre agravamiento de la pena en caso de lesiones o muertes derivadas de un accidente de tránsito, cuando el conductor se dé a la fuga.

– Modificación de los artículos 84 y 94 del Código Penal, sobre agravamiento de la pena en caso de lesiones o muertes derivadas de un accidente de tránsito cuando el conductor este bajo los efectos de estupefacientes y exceso de alcohol.

– Modificación al Código Penal en los artículos 84 y 94, sobre lesiones o muerte derivadas de un accidente de tránsito. Eleva la pena, estableciendo que se impondrá prisión de seis a quince años e inhabilitación especial definitiva a quien cometiere el hecho bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcohol en sangre superior al límite máximo establecido por la legislación sobre tránsito aplicable.

–  Modificación al Código Penal en los artículos 84 y 94, sobre muerte o lesiones causadas por el uso de automotores. El proyecto pretende elevar las penas a los conductores que produzcan un ilícito como consecuencia de un accidente de tránsito. El proyecto elevaría la mínima a tres años y la máxima a 10. De provocarse dolo a más de una persona, la condena se eleva a 15 años de prisión.