En el año 2010 la Cámara de Senadores de la Nación dio media sanción  a un proyecto de ley de “Libre Acceso a la Información Pública” que hasta el momento no ha recibido el tratamiento definitivo por parte de la Cámara de Diputados. Esta media sanción del Senado tomó un proyecto de ley del senador Giustiniani (P.Socialista – Santa Fe) presentado en el año 2009. Lamentablemente, durante 2011, la Cámara de Diputados de la Nación no logró darle sanción definitiva al proyecto para convertirlo en ley.  Ahora, a pocos días de terminar las sesiones ordinarias del período legislativo actual, surgen dudas en la interpretación de la normativa que regula la vigencia de los proyectos en el Congreso de la Nación.

Si bien la ley Ley Nº 13.640 (Caducidad de Expedientes – Trámite Legislativo)  expresa en su artículo 1º, que “Todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado. Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el término indicado, éste se prorrogará por un año más”, el problema se presenta cuando se quiere establecer la fecha que se toma en cuenta para analizar su entrada en vigencia.

Como el proyecto original de Giustiniani de 2009 se unificó con otros ocho proyectos (748/09, 2399/09, 579/10, 937/10, 1024/10, 1286/10, 1684/10 y 1694/10) y dado que seis de ellos son de 2010, no queda claro si se toma el año 2009 o el 2010 para establecer su entrada en vigencia. De tomarse el año 2009 como inicio, el proyecto caducaría a fines de este período legislativo. De considerarse que entró en vigencia en 2010, podrá ser tratado por la Cámara de Diputados hasta el 28 de febrero de 2013.

A fin de establecer la fecha correcta de su caducidad, el día 23 de noviembre la Fundación Directorio Legislativo habló varias veces con cada uno de estos actores para aclarar la situación:

–         Dirección Secretaría, Secretaría Parlamentaria (Diputados).

–         Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados (Comisión cabecera)

–         Comisión Presupuesto y Hacienda de Diputados

–         Dirección Información Parlamentaria

–         Despacho del Senador Giustiniani (Autor del proyecto original).

–         Dos especialistas en Derecho Parlamentario.

–         Dos diputados nacionales.

Lamentablemente nos encontramos con versiones contradictorias, no sólo entre los diferentes actores sino dentro de cada una de las dependencias a lo largo del día. Por esta razón se envío un pedido de información al Secretario Parlamentario de la Cámara de Diputados de la Nación con el objetivo de recibir una respuesta institucional y fundada jurídicamente sobre el estado parlamentario del proyecto mencionado.

Mientras aguardamos la respuesta del Secretario Parlamentario resaltamos la necesidad de establecer procedimientos claros dentro del Congreso de la Nación que no permitan dejar en manos de voluntades políticas la vigencia de un proyecto determinado.

 

¿Por qué es importante una ley de acceso a la información pública?

Si bien el derecho de acceder a información pública está garantizado por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros, es necesario que se establezca una normativa nacional que afecte a los tres poderes del Estado y que reglamente el derecho de los ciudadanos a acceder a información que esté en manos del Estado en forma oportuna y veraz.

La Fundación Directorio Legislativo, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, trabaja denodadamente por la aprobación de una normativa que garantice el libre acceso a la información pública en Argentina.

De archivarse el proyecto en cuestión, que tiene media sanción de la Cámara de Senadores de la Nación, sería la segunda vez que un proyecto de este tipo avanza parcialmente en las dos Cámaras pero termina su camino sin éxito.