El equipo de asesores legales de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires se encuentra trabajando en la reglamentación del artículo 43 de la Ley Provincial Nº 12.257. Se trata de la ley que crea el Código de Aguas provincial, la cual fue sancionada en el año 1998.

Mediante esta normativa se establece el régimen de protección, conservación y manejo del agua de la provincia de Buenos Aires. Entre otras disposiciones, crea la Autoridad del Agua, entidad rectora del uso de los recursos hídricos provinciales, y delinea las pautas para su utilizamiento.

El artículo 43º de dicha norma no había sido sujeto a reglamentación, situación que el Gobierno bonaerense se dispone a solucionar. El artículo se ocupa específicamente en los pagos de canon por el uso del agua pública. El mismo indica que:

“Los concesionarios o permisionarios de derechos de uso de agua pública pagarán un canon de acuerdo a las disposiciones de este Código. Reglamentariamente se establecerá el valor del canon a cobrar según los diferentes usos atendiendo a criterios de prioridad, planificación, disponibilidad y calidad del recurso, y toda otra circunstancia propia o derivada de cada utilización”

En comunicación con el área de prensa de la Autoridad del Agua, Directorio Legislativo pudo saber que si bien los equipos legales de la entidad se encuentran actualmente trabajando en la reglamentación, aún no se sabe el tiempo que demandará dicho trabajo. Sin embargo, fuentes de la entidad adelantaron que debido a que la inundación que tuvo lugar la semana pasada en la localidad bonaerense de Azul, los trabajos de reglamentación pueden verse momentáneamente postergados.