El viernes por la tarde, Cristina presentó el proyecto prometido de reforma y unificación del Código Civil y Comercial. Al anteproyecto original presentado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer, el PEN le introdujo 16 modificaciones.

En relación a este proyecto, ayer trascendió la noticia de que en la reforma del Código Civil y Comercial se encuentra la habilitación a la pesificación de las deudas adquiridas en moneda extranjera. Esta es una de las dieciseis modificaciones realizadas.

Dicha versión empezó a circular a partir de una interpretación realizada sobre el artículo 765 del extenso proyecto, el cual regula sobre las obligaciones de dar dinero. Se trata de uno de los 16 artículos a los que el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones respecto al proyecto presentado originalmente por el cuerpo de juristas.

El artículo establece: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá librarse dando el equivalente en moneda de curso legal.”

En un contexto en el que las discusiones por la posibilidad de adquirir dólares dominan la escena, los medios nacionales dieron a conocer en sus publicaciones de hoy que el mencionado artículo sería la puerta de entrada para la pesificación de la economía argentina.

Lo llamativo del caso es que en todos esos medios, al citar el artículo en cuestión, se agregaba una oración al final del mismo, según la cual, el deudor podría liberarse de su deuda, pagando en moneda de curso legal “según la cotización oficial”. Ese dato, referente a la cotización oficial, no está escrito en el texto del artículo.

Así, lo que los medios publicaron, no coincide con lo elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación. Esta afirmación se justifica en el hecho de que en el texto que recibió el Senado, no se hace mención alguna a la cotización oficial de la moneda extranjera, cosa que fue reproducida por la mayoría de los medios gráficos.

Todo está detallado en el artículo 765 que da lugar a lecturas diferentes ya que de dicho artículo se puede entender que el nuevo Código Civil y Comercial fija el uso exclusivo de pesos para cumplir las obligaciones de dar dinero y no de cualquier divisa, así como que la cancelación de una obligación tomada en dólares, pueda ser cancelada tanto en dólares como en pesos.

Tras algunas horas de silencio oficial, desde el gobierno comenzaron a escucharse algunas voces pronunciándose al respecto.

En ese sentido, el ministro de Justicia, Julio Alak, relativizó la pesificación de los contratos y aseguró que lo único que se busca es “dar una opción” a los compradores e inquilinos, aunque sólo en ciertos casos.

“No podemos consentir que se confunda a la población” se explayó Alak. “El que quiere vender una casa en dólares lo puede hacer perfectamente. Esto no se ha alterado para nada. Ahora, lo que permite el artículo 765 es que si las partes no incluyeron como cláusula pagar en moneda extranjera, se pueda pagar en pesos”, finalizó.

Ahora bien, además de la mentada modificación al artículo 765, existen otras modificaciones que el Ejecutivo Nacional ha introducido a la propuesta presentada por el cuerpo colegiado de juristas.

El proyecto se encuentra ahora en el Senado de la Nación, a la espera de que se constituya una Comisión Bicameral conformada por 12 miembros con 6 legisladores por Cámara, para dar inicio a su tratamiento.

Esta Comisión Bicameral deberá interactuar con la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación creada en 2011, y tendrá un plazo de 90 días desde el momento de su conformación para alcanzar un dictamen. Si transcurridos los 90 días no se firma un dictamen, las Cámaras podrán tratar el proyecto en plenario sin necesidad de dictamen.

Para ver el proyecto de ley de reforma ingresado en la Cámara de Senadores, haga click aquí.