El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la flamante ley de fertilización asistida, que incorpora a las técnicas de reproducción artificial dentro del plan médico obligatorio. A su vez, la presidenta de la Nación promulgó la también reciente ley que crea un registro de violadores. En esta nota, les presentamos las claves de ambas leyes.

La Ley Nº 26.862, sancionada el pasado 5 de junio, garantiza el acceso a los tratamientos de fertilización asistida de manera gratuita, mediante su incorporación al Plan Médico Obligatorio.

El texto de la reglamentación garantiza el acceso gratuito a “procedimientos” médicos para que todos los ciudadanos puedan procrear, ya sea que integren parejas heterosexuales u homosexuales, o se trate de personas solas, y tengan o no algún trastorno de salud.

Así, el sistema de salud público “cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud”. En tanto, no se mencionan límites de edad.

Ahora cada provincia deberá adherir a la ley para que efectivamente rija en cada distrito, donde hospitales públicos, obras sociales y empresas de medicina prepaga tendrán que cubrir todos los costos que demanden los tratamientos prescriptos y el diagnóstico previo.

Al mismo tiempo, el Ejecutivo Nacional promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos. Sancionada el pasado 3 de julio, esta norma tiene “por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal” para individualizar a “las personas responsables”.

El registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por este tipo de delitos.

Los datos a consignar serán: nombres y apellidos, así como también apodos, seudónimos o sobrenombres; fotografía actualizada; fecha y lugar del nacimiento; nacionalidad, número de documento de identidad y autoridad que lo expidió; domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.

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