Los diputados santafecinos aprobaron el proyecto que limita el uso de fitosanitarios. El dictamen de mayoría fue en base al dictamen de la Comisión de Agricultura. Ahora será girado a la Comisión de legislación general. El texto original recibió mínimas modificaciones de forma, que responden a la técnica legislativa.

El dictamen es en base a tres proyectos modificatorios de la Ley provincial de agroquímicos para limitar el uso de ese pesticida en la provincia de Santa Fe, que corresponden a los diputados Inés Bertero (FPCyS), José María Tessa (Nvo. Encuentro) y Aliza Damiani (FPVK).

Los proyectos prohíben la fumigación con glisofato por vía aérea a menos de 1.000 metros de las poblaciones y los cursos de agua. Además proponen establecer prohibiciones más claras en base al principio precautorio. En tal sentido, prevé para los productos de Banda Roja -los más tóxicos- la prohibición de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clases toxicológicas I a (producto sumamente peligroso – muy tóxico), I b (producto muy peligroso – tóxico) y II (Banda Amarilla – producto moderadamente peligroso – nocivo) dentro de un área de 3.000 mil metros del límite de las plantas urbanas.

También, de los 1.000 metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de 1.000 metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.

En cuanto a los productos de Banda Amarilla, se prevé prohibir la aplicación terrestre de clases toxicológicas I a, I b y II (producto moderadamente peligroso-nocivo) dentro de un área de 1.000 metros de las plantas urbanas, de 500 metros del límite de los establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y 500 metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales.

En tanto, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice y sólo en aquellos casos que taxativamente prevea la reglamentación, se podrán aplicar productos de Banda Azul/Verde a través de equipos terrestres hasta 200 metros del límite de las plantas urbanas, de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales.

En lo que hace al transporte, se prohíbe el tratamiento mediante productos pesticidas o insecticidas en camiones que carguen cualquier tipo de granos, semillas o subproductos de éstos. La norma tampoco permitirá la utilización de agroquímicos en plantas de acopio, silos y plantas de acondicionamientos de granos.

 

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