A través del decreto 111/2015, el pasado 27 de enero se reglamentó la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas -Ley 26.842-. El decreto, publicado en el Boletín Oficial, tuvo lugar después de cuatro años de trabajo y dos años de la sanción en el Congreso Nacional.

La Ley de trata establece en su artículo primero que “el Estado nacional procurará que el primer contacto sea llevado adelante por profesionales especializados en trata de personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. El objetivo es que las víctimas de trata no se sientan condicionadas por la presencia policial en un operativo. La ley responde tuvo más fuerza luego de que se dio a conocer el fallo que absolvió a los acusados de secuestrar a “Marita” Verón, hija de Susana Trimarco, para forzarla a entrar a una red de prostitución y trata de personas.

Desde Fundación Directorio Legislativo celebramos la reglamentación. La fundación coordina hace 4 años un grupo de organizaciones de la sociedad civil que viene trabajando en la lucha contra la trata desde el ámbito normativo. Entre ellas se encuentran la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), la Asociación Argentina de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMMAR Capital), Nuestras Manos, Mujeres en Igualdad, la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niños en América Latina y el Caribe (CATW – LAC), Mujeres Migrantes, Okupa Calles y Fundación Cambio Democrático.

Desde 2011 trabajamos en modificación de la ley en el ámbito del Congreso de la Nación, logrando que varios de nuestros aportes sean incorporados en la misma, lo cual implicó un arduo trabajo con las organizaciones y los legisladores y sus grupos de asesores. A modo de ejemplo podemos considerar: la inclusión de la noción de restitución de los derechos económicos, sociales y culturales –DESC- a las víctimas para que dejen de ser sujetos vulnerados de derechos; la inclusión de vivienda digna para la victima; la posibilidad de que la víctima obtenga patrocinio jurídico gratuito por parte del estado; la atención especial sobre el destino que quieran tener las victimas luego de ser rescatadas (sea volver a su lugar de origen o permanecer en uno diferente). Por último, rescatamos muy positivamente  la inclusión sobre la interpretación en el marco de los pactos y tratados internacionales.

Sin embargo, tenemos ciertos reparos sobre la reglamentación al no incluir explícitamente que no puede ser tenida como única prueba la declaración de la víctima y que la misma no está obligada a declarar si no lo desea. Por otro lado, dentro de las sugerencias no incluidas se sentaba que las organizaciones de la sociedad civil que integrasen el  Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas –órgano creado por la ley- debían ser idóneas y respetar el principio de incompatibilidad, es decir no recibir fondos del estado. Por otro lado, hemos remarcado que el Estado no puede ser querellante en las causas dado que es un extremo incompatible que, por ejemplo, los Ministerios se denuncien entre ellos; asimismo encontramos que no se promueve explícitamente la sincronización del sistema de denuncias. Además han quedado artículos sin reglamentar como los referidos a la prevención del delito.

Luego de su sanción el 19 de diciembre de 2012, las organizaciones notamos que la reglamentación no estaba en agenda del Poder Ejecutivo y aunamos esfuerzos para impulsarla. Así durante el 2013 y 2014, además de lanzar un petitorio que recolectó hasta la fecha un total de 97.792 firmas solicitando a las autoridades que se reglamente la ley, nos reunimos con varias dependencias de diversos ministerios (Ministerio de Seguridad, Ministerio Público Fiscal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Cámara de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia) presentando documentos con aportes y sugerencias para la reglamentación en pos de abrir el debate participativo.

 

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