La medida alcanza a ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al 1 de enero de 2009 y permite escriturar bienes inmuebles en favor de sus habitantes luego de tres años de posesión pacífica. El proyecto fue girado al Senado para su sanción definitiva.

La iniciativa fue aprobado por mayoría y sobre tablas y dispone que la provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional Nº 24.374/1994 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26493/2009 sobre Regularización Dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1 de enero de 2009 y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación y los inmuebles situados en áreas rurales donde existan asentamientos poblacionales.

A la hora de fundamentar la adhesión, Lara, autor del proyecto consideró que era “una materia pendiente que tenía la legislación entrerriana” y que lo que persigue es “un régimen que permita a los poseedores de inmuebles urbanos y ubicados en centros poblacionales rurales que tengan como finalidad de vivienda única poder obtener un justo título a través de un procedimiento que prevé esta ley”

En su articulado, la iniciativa especifica que podrán acogerse al régimen las personas ocupantes del inmueble; el cónyuge y sucesores hereditarios del ocupante originario, que hayan continuado con la ocupación del inmueble; las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario y que hayan continuado con la ocupación del inmueble y los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión. Pero la normativa excluye a los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda y los inmuebles del dominio privado del Estado.

A nivel provincia, la ley abarca a las viviendas construidas en terrenos fiscales, casas en localidades del ámbito rural que fueron ganándole espacio al campo, propietarios de las viviendas del desaparecido Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda), entre otros casos.

Los beneficiarios deberán presentar ante la autoridad de aplicación, una solicitud de acogimiento al régimen, con sus datos personales, las características y ubicación del inmueble, especificando las medidas, linderos y superficies, datos domiciliares y catastrales si los tuviese, y toda documentación o título que obrase en su poder; además de una declaración jurada en la que conste su carácter de poseedor del inmueble, origen de la posesión, año de la que data la misma, y todo otro requisito que prevea la reglamentación. Luego fija los plazos y la forma de corroborar la existencia de eventuales propietarios y la manera en que se otorgará la escritura de propiedad.

 

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