La Ley Nº 27.260, de Blanqueo de Capitales, fue aprobada definitivamente por el Congreso de la Nación el 30 de junio de 2016, fue publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio, el mismo día en que se publicó su Decreto de promulgación (Decreto Nº 881/2016). En esa normativa, además del pago a jubilados, moratoria y la exteriorización de bienes, se determinó la creación de la “Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria”. Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria Se trata de un cuerpo del Poder Legislativo que estará abocado al estudio y evaluación de proyectos de ley que el Ejecutivo Nacional envíe al Congreso para reformar el sistema tributario argentino. La finalidad de esta Comisión Bicameral, que aún no fue integrada, será elaborar un informe para que el Congreso tome como referencia a la hora de dictaminar el articulado que actualice integralmente el marco fiscal nacional. La comisión, según consta en la ley, analizará el proyecto de reforma tributaria que eleve la Casa Rosada observando que la propuesta atienda a los siguientes lineamientos:

• Equidad de la presión tributaria

• Mayor carácter progresivo del sistema fiscal

• Simplicidad en la estructura y administración

• Complementariedad y coordinación federal

• Establecimiento gradual de las reformas, dotando mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia en función de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente.

Producto

La Comisión no elevará a las Cámaras un proyecto de ley, sino un informe no vinculante. Es decir que el trabajo de este cuerpo será una evaluación de la eventual propuesta del Poder Ejecutivo. Deberá a su vez proponer un plan de implementación legislativa de ese articulado en función a los lineamientos centrales del ítem anterior. Sin embargo, las tareas de este espacio no quedan circunscriptas a las propuestas enviadas por el Poder Ejecutivo al Congreso. La comisión podrá elaborar, previo a la llegada del proyecto del PEN, en un diagnóstico del escenario tributario actual. También podría abocarse al estudio de iniciativas presentadas por los legisladores.

Composición

La bicameral estará conformada por 30 legisladores (15 por diputados y 15 senadores), respetando las proporciones de los bloques en cada Cámara. La proporcionalidad política de la Comisión debe garantizar que los espacios con más de cinco legisladores tengan al menos un representante en la bicameral. Cada bloque discutirá puertas adentro quienes serán los legisladores que los representarán y elevarán las candidaturas a través del Boletín de Asuntos Entrados. Las presidencias de cada Cámara recibirán las propuestas y designarán a los legisladores. La obligación de las presidencias es observar que se respete la proporción política de sus recintos en la comisión. La conformación del cuerpo será determinada según los reglamentos de cada Cámara. Ambos reglamentos aclaran que definirán el porcentaje “en lo posible”. Se debe a que las cuentas estrictas pueden indicar que a determinado espacio le correspondan, por ejemplo, 2,5 legisladores. La discusión por ese “medio representante” será saldada por la vía de acuerdos políticos.

Proyección de integrantes por Bloque

La Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria aun no fue constituida. Sin embargo, en tanto su composición debe respetar la proporcionalidad de la composición política de cada una de las Cámaras, es posible realizar una proyección de la cantidad de diputados y senadores por bloque que formarán parte del cuerpo.

Funcionamiento

Una vez designados los miembros que integrarán este cuerpo, los secretarios parlamentarios de cada cámara -Pedro Tunessi por el Senado y Eugenio Inchausti por Diputados- convocarán a los legisladores a una primera reunión constitutiva. En ella acordarán autoridades (presidente, vicepresidente y secretario), periodicidad de las reuniones (días y hora de encuentro) y se convendrá un reglamento interno específico. Ese último punto no es obligatorio, pero dada la cantidad de integrantes y la complejidad de la temática, es un hecho que será definido un reglamento que guíe el accionar de la Comisión Bicameral. Allí se consignarán las funciones específicas y las características puntuales que tendrá el informe final. A partir de esa primera reunión, se considera que la comisión quedó constituida y empieza a correr el plazo de 365 días que tiene el Poder Ejecutivo para elaborar la propuesta tributaria que elevará al Congreso.

Comisión de Análisis para la Reforma Tributaria en el Ministerio de Hacienda y Finanzas

Para elevar la propuesta de reforma, el Poder Ejecutivo, a instancias del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conformó la Comisión de Análisis para la Reforma Tributaria. Este cuerpo, que encabeza el titular de la cartera, Alfonso Prat Gay, será el encargado de elaborar la propuesta que estudiará la bicameral. La Casa Rosada tiene un plazo de un año, desde la Constitución de la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria en el Congreso, para enviar al Poder Legislativo su proyecto de reforma.

La Comisión de Análisis para la Reforma Tributaria del Ministerio de Finanzas está integrada por:

mapa actores

Plazos

Consultadas por Directorio Legislativo, todas las fuentes legislativas indicaron lo mismo respecto a los tiempos para que la Comisión Bicameral se constituya: la Ley acaba de ser promulgada, y no hay aún un plazo estipulado para que la Comisión se constituya en el seno del Congreso. Respecto a los plazos para presentar su informe, a diferencia de otras Comisiones (como la investigadora de Evasión Tributaria o de la Deuda Externa), la Comisión de Reforma Tributaria no tiene un plazo preestablecido para presentar su informe.