El proyecto establece un sistema de responsabilidad penal aplicable en caso de delitos contra la administración pública. Entre ellos se destacan las figuras de cohecho y tráfico de influencias.

Se trata de una propuesta del Poder Ejecutivo para que las empresas elaboren medidas internas para prevenir delitos contra la administración pública y cohecho internacional. Prevé multas que van del 1 al 20 por ciento de los ingresos brutos anuales de la empresa.

También propone la suspensión del uso de patentes y marcas, aunque establece un límite máximo de 10 años. A su vez, el expediente estipula que la persona jurídica podrá ser condenada incluso si no fueron identificadas o juzgadas las personas físicas que hayan cometido el hecho ilícito.

La iniciativa fue redactada por la Oficina Anticorrupción (a cargo de Laura Alonso) y el Ministerio de Justica con apoyo del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y presentada en el Congreso el 20 de octubre de 2016.

Para el Gobierno es una prioridad sancionar esta ley en 2017 y cumplir con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la lucha contra la corrupción y el soborno trasnacional. El objetivo es asumir los compromisos con el organismo internacional para poder formar parte de él. Así lo indicó el presidente Mauricio Macri durante la apertura de sesiones ordinarias, el 1º de marzo, en el Congreso de la Nación.

Expte Nº 0031-PE-2016Proyecto de ley tendiente a establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos contra la administración publica y por cohecho transnacional, tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal.

Autor: Poder Ejecutivo Nacional.

Claves del proyecto

  • Propone cambios en el Código Penal para establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y por cohecho.
  • Incorpora en el Código Penal el delito de soborno trasnacional, y amplía la jurisdicción del Estado nacional para poder juzgar a ciudadanos argentinos o personas jurídicas (empresas) con domicilio en Argentina por soborno de algún funcionario u organización pública.
  • Se establecen sanciones económicas que van desde el 1 al 20 por ciento de los ingresos brutos anuales de la empresa. Además, el proyecto prevé la posibilidad de acuerdos de colaboración que rebajen las sanciones o excluyan la responsabilidad. La normativa estipula que las personas jurídicas serán responsables de los delitos cuando fuesen cometidos como consecuencia de un control y supervisión inadecuados. Introduce la implementación de un “programa de integridad” que puede ser un atenuante en las penalidades por corrupción si está bien implementado.

Estado actual: el texto ingresó en la Cámara de diputados el 20 de octubre de 2016, y fue girado a las comisiones de Legislación Penal y Legislación General. Hasta el momento no fue abordado en ninguna de ellas.

Proyección: empezará a ser debatido el martes 14 de marzo en una reunión de las Comisión de Legislación Penal (cabecera del proyecto).

Recorrido legislativo del proyecto

Comisiones con competencia

El proyecto fue girado a dos comisiones en la Cámara de Diputados: Legislación Penal y Legislación General. Ambas presididas por legisladores oficialistas: Gabriela Burgos (UCR) y Daniel Lipovetzky (PRO).

Legislación Penal

 

 

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Legislación General

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