¿Qué es la Defensoría del Público?
El Defensor del Público de los Servicios de Comunicación Audiovisual es una figura creada por la Ley 26.522 (“Ley de Medios”) en 2009 para recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio, la televisión y otros servicios regulados.
¿Cuáles son las responsabilidades del Poder Legislativo?
¿Quién es el Defensor del Público en la actualidad?
La Defensoría está vacante desde noviembre de 2016. La única persona que ejerció el cargo fue Cynthia Ottaviano, quien asumió en octubre de 2012. Es decir que la Defensoría estuvo acéfala durante 5 de sus casi 9 años de existencia.
¿Cómo se designa?
El Defensor debe ser designado por resolución de las dos cámaras del Congreso, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Dura en su cargo 4 años y puede ser renovado. Antes de la designación, el Congreso debe publicar el nombre y los antecedentes y garantizar los mecanismos para que la ciudadanía pueda presentar posturas y observaciones respecto del candidato.
¿Qué pasa ante la situación de acefalía de la Defensoría?
La Defensoría carece de una figura con legitimación para actuar en representación de los usuarios o del órgano. En noviembre de 2016 la Bicameral decidió delegar en la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, María José Guembe, las funciones administrativas y operativas del organismo. Esta decisión que debía tener carácter transitorio se extendió hasta el 26 de septiembre de 2018. Ese día, la misma Comisión dejó sin efecto la autorización conferida a Guembe y autorizó en su reemplazo a Emilio Alonso, con el compromiso de asegurar la cobertura efectiva del cargo en el término de 60 días.
El Defensor del Pueblo de la Nación está acéfalo desde 2009. El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes nunca fue designado desde su creación en 2005 por Ley 26.061. El Defensor del Público de Medios de Comunicación Audiovisual ha estado vacante durante 5 de sus 9 años de existencia, mientras el Congreso toma decisiones transitorias sin garantizar la debida transparencia de estos actos. Es una deuda del Congreso Nacional.
Lo mismo que con el Defensor del Pueblo
Algo similar sucede con la designación del Defensor del Pueblo de la Nación. Desde el año 2013 varias organizaciones de la sociedad civil venimos exigiendo al Congreso de la Nación que designe al Defensor del Pueblo de la Nación de un modo participativo. Tanto el Poder Judicial, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se han pronunciado reclamando el cese de la actual situación de acefalía. A pesar de ello, en estos años el Congreso ha sido reticente en nombrar un/a nuevo/a Defensor/a, argumentando la dificultad de alcanzar las mayorías agravadas dispuestas por la Constitución.
Luego de que la Comisión Bicameral reactivara el procedimiento a fines del año pasado, le tuvimos que solicitar al Senado de la Nación que rechacen las candidaturas de los Sres. Roggero, Sarghini y Amor, y que insten a la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo a realizar un nuevo procedimiento de designación abierto, transparente y participativo.
La Constitución establece que el Defensor del Pueblo debe ser elegido por una mayoría calificada de dos tercios de cada Cámara. El sistema político cuenta con dos vías para obtener el acompañamiento de los diversos sectores legislativos necesarios para formar esta mayoría: puede priorizar que la designación sea realizada sobre la base de las características propias del candidato/a, presentando una figura incuestionable en términos de idoneidad, trayectoria e independencia, que cuente con apoyo y legitimación social; o puede intentar fabricar dichas mayorías a través del reparto de cargos en puestos relevantes entre los sectores políticos que conforman las Cámaras. De intentarse esta última vía, el resultado será una Defensoría del Pueblo débil, sin legitimación social, y limitada para defender los derechos y controlar a la administración pública.
El Defensor del Pueblo es un actor fundamental en nuestro sistema de defensa de los derechos humanos, el control de los actos de gobierno, y como canal de comunicación entre el Estado y la sociedad. Este rol trascendental que le reconoce la Constitución exige que el titular sea una persona con idoneidad técnica y moral, independencia y proactividad en la defensa de derechos. Por ello, es necesario establecer un procedimiento participativo, abierto y transparente para que quien resulte seleccionada/o sea el/la mejor candidato/a posible. Sobre este punto, las organizaciones firmantes enviaron al Congreso una propuesta con recomendaciones para reglamentar un procedimiento participativo.
Para designar un/a Defensor/a que sea realmente para el Pueblo, es necesario asegurar que el Pueblo participe en el procedimiento de designación, el que no debe realizarse de espaldas a la ciudadanía.